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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRMA MULTA IMPUESTA A LAS CEMENTERAS

Luego de casi 8 años de haberse dictado la Resolución N° 124 de fecha 25 de julio de 2005, emitida por la Secretaría de Coordinación Técnica del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual incorporó el dictamen N° 513/2005 de esta CNDC suscripto por el entonces Presidente Ismael F. G. Malis, los Vocales Humberto Guardia Mendonca, Mauricio Butera, Horacio Salerno y Diego Pablo Povolo, con fecha 7 de mayo de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado sendos recursos extraordinarios interpuestos por las multadas.
Cabe destacar, que finalmente luego de diversos recursos interpuestos por las sancionadas, se confirma la multa impuesta por la Resolución N° 124 a LOMA NEGRA C.I.A.S.A., CEMVENTOS AVELLANEDA S.A., PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., CEMENTO SAN MARTÍN y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE CEMENTOS PORTLAND por un total de casi 310 millones de pesos.

Recurso Loma Negra 1
Recurso Loma Negra 2
Recurso Loma Negra 3
Recurso Loma Negra 4

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LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL (SALA III) CONFIRMA MULTA

Con fecha 21 de marzo de 2013 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, ha rechazado el Recurso de Apelación interpuesto por Latina de Infraestructuras, Ferrocarriles e Inversiones SL y Ángel Jorge Antonio Calcaterra, motivo por el cual  se confirma la multa de SETECIENTOS DOS MIL PESOS ($ 702.000) a cada una de las partes involucradas por notificación tardía, impuesta por la Resolución SCI N° 47 del 28 de marzo de 2011, la que incorpora los argumentos del Dictamen CNDC Nº 862/11.

Fallo INC 803

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Requisitos para la presentación de denuncias. Presentación de copias de soporte electrónico o digital.

Resolución CNDC N° 23 del 25 de febrero de 2013

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Los días 15 y 16 de noviembre Funcionarios y Agente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA participaron del Primer Taller Internacional “Regulación del Poder de Mercado” en la Ciudad de Quito, República del Ecuador.

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El día 31 de octubre, agentes de esta Comisión Nacional llevaron a cabo en el Centro Cultural América de la provincia de Salta, una jornada de capacitación acerca de “La normativa de Defensa de la Competencia en la República Argentina”. La misma estuvo dirigida a comerciantes, empresarios, estudiantes y público en general. La capacitación fue organizada por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno de la provincia de Salta, en forma conjunta con el Ministerio de Cultura y Turismo y la Secretaría de Comercio, Industria y Financiamiento. El acto de apertura estuvo a cargo del Sr. Santiago Godoy, Secretario de Defensa del Consumidor.

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Con fecha 30 de octubre de 2012 la SALA 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la firma TALANX INTERNACIONAL AG y los señores Antonio Tedin y Marcelo Fabiano contra la Resolución Nº 106 de fecha 27 de julio de 2011 emitida por la Secretaría de Comercio Interior. Por tal motivo, se encuentra firme la resolución mencionada, que obliga a notificar la operación traída a consulta a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

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Tenemos el agrado de informarles que desde el día 10 de octubre incorporamos en el buscador de dictámenes y resoluciones de la CNDC la base COMPLETA de conductas anticompetitivas. Esta base cuenta con los Dictámenes CNDC resueltos desde el N°1 hasta el presente.

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONFIRMA MULTA IMPUESTA A MULTICANAL Y CABLEVISIÓN

Con fecha 22 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado sendos recursos extraordinarios interpuestos por las multadas.
Motivo por el cual  se confirma la multa de cinco millones de pesos impuesta por la Resolución SCI N° 19 del 10 de febrero de 2011.

El mencionado recurso había sido interpuesto por las firmas MULTICANAL S.A. y CABLEVISIÓN S.A. contra la Sentencia de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, que había resuelto en mayoría confirmar la Resolución Nº 19 de fecha 10 de febrero de 2011 emitida por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual incorporó el dictamen Nº 699/10 de esta CNDC.

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Con fecha 30 de agosto de 2012, y haciendo suyos los argumentos vertidos por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el dictamen N° 946, el Señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR emitió la Resolución N° 82, autorizando la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la firma BRIDAS CORPORATION del CIEN POR CIENTO (100 %) del capital social de la firma SOUTHERN CONE INTERNATIONAL HOLDINGS LLC, perteneciente a la firma EXXONMOBIL INTERNATIONAL HOLDINGS INC., todo ello subordinado al estricto cumplimiento de un compromiso presentado por la la firma BRIDAS CORPORATION, conforme a lo previsto en el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156.

Cabe señalar que la mencionada operación implica que la firma BRIDAS CORPORATION pasará a controlar de forma indirecta a la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

Por último, el compromiso irrevocable ofrecido por la firma BRIDAS CORPORATION consiste básicamente en: a) realizar las obras necesarias para llevar adelante el proyecto de ampliación de la Refinería “Campana”, actualmente de propiedad de la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., ubicada en la Ciudad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES. La mencionada ampliación llevará la capacidad de la refinería a CIENTO VEINTE MIL (120.000) barriles de petróleo crudo de refinación diaria. Este incremento implica aumentar la producción de gas oil en aproximadamente UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR AÑO (1.200.000 mt3/año) y para las naftas SEISCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS POR AÑO (650.000 mt3/año); b) el costo de la inversión mencionada en el punto a), se estima en el orden de los DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 800.000.000); c) la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. ejecutará las obras necesarias para incrementar la capacidad de refinación a los TREINTA (30) meses de emitida la resolución; y, por último d) la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. mantendrá el adecuado abastecimiento de su red de estaciones de servicios durante el período de paradas.

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Con fecha 10 de agosto de 2012, la CÁMARA NACIONAL CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, Sala Nº III resolvió confirmar la Resolución Nº 119/2005 de la ex – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, que hizo suyos los términos el dictamen de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA N° 510, apelada por AGA, AIR LIQUIDE, PRAXAIR e INDURA, con costas a cada empresa en sus respectivos recursos.

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Con fecha 9 de agosto de 2012, el CÍRCULO ODONTOLÓGICO DE CATAMARCA hizo efectivo el pago de una multa de $ 200.000, como consecuencia de la Resolución SCI Nº 474, de fecha 3 de diciembre de 2010, que receptó el Dictamen CNDC Nº 681/10 y su confirmación parcial por la alzada.

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Con fecha 6 de agosto de 2012, y haciendo suyos los argumentos vertidos en el Dictamen Nº 939 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, el señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR dictó la Resolución Nº 68, ordenando subordinar la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la firma CONTAX S.A. del CIEN POR CIENTO (100 %) del capital accionario de la empresa STRATTON SPAIN S.L., el cual pertenecía a la firma SHELDRAKE COOPERATIE U.A. y al señor José Luis ROMERO VICTORICA, a la modificación de la Sección 8.1 (AUSENCIA DE COMPETENCIA) del Contrato de Compraventa de Acciones celebrado por las partes con fecha 5 de abril de 2011, de manera tal que la limitación impuesta en el tiempo no se extienda más allá de los CINCO (5) años de la fecha de celebración de dicha operación, y para el caso que el señor José Luis ROMERO VICTORICA se desvincule de la empresa objeto de la operación o sus afiliadas, por un tiempo máximo de hasta CINCO (5) años contados a partir de la fecha de celebración del documento por el que se instrumenta la operación notificada, es decir que si su desvinculación acaece antes de fenecer los CINCO (5) años, la restricción podrá continuar por el tiempo restante, pero si se produce en forma posterior al plazo indicado, no podrá extenderse a ningún plazo adicional, todo ello de acuerdo al Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 25.156.

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En el marco de las actuaciones caratuladas "CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A., EDGARDO ALFREDO GARCÍA, GERARDO CÉSAR FERNÁNDEZ Y OTROS S/ NOTIFICACIÓN ART. 8º DE LA LEY 25.156”, con fecha 16 de julio de 2012, el señor Secretario de Comercio Interior dictó la Resolución SCI Nº 67 que recepta el Dictamen CNDC Nº 937 emitido por este organismo.
La misma ordena subordinar la operación de concentración económica notificada a la modificación del artículo 11.01 del Contrato de Compraventa de Acciones celebrado entre la CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. y los señores Edgardo A. García, Gerardo C. Fernández, Eduardo H. Homps y Adriana S. Fossati.
En consecuencia la cláusula de no competencia deberá tener una duración temporal máxima de: CINCO (5) años a partir de la fecha de cierre de la operación; o limitarse al tiempo en que los Vendedores y el Comprador sean accionistas de la Sociedad.
En este último supuesto, si los Vendedores mantienen su calidad de accionistas de la Sociedad por un plazo menor al de CINCO (5) años desde el cierre de la operación, por el tiempo restante podrá mantenerse el Acuerdo referido.

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Con fecha 6 de julio de 2012 la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó los Artículos 2º y 3º  de la Resolución Nº 137 dictada el día 4 de octubre de 2011 por el Sr. SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, que recepta los términos del Dictamen CNDC N° 902/11 ratificando en consecuencia la multa impuesta a las firmas GLAXOSMITHKLINE PLC y STIEFEL LABORATORIES INC. por PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.760.000) cada una. Esta les fue impuesta en los términos del Artículo 46, inciso d) de la Ley Nº 25.156, ya que notificaron la operación de concentración económica con una demora de DOSCIENTOS VEINTE (220) días hábiles de haberse vencido el plazo establecido por el Artículo 8º de la mencionada normativa.

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El día miércoles 27 de junio, agentes de esta Comisión Nacional llevaron a cabo en el Consejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael, provincia de Mendoza, una jornada de capacitación sobre "La normativa de Defensa de la Competencia en la República Argentina".
De la misma participaron el Sr. Intendente Emir Félix, el Secretario de Gobierno, Prof. Paulo Campi, la Directora de Defensa al Consumidor, Sra. Pamela Torres, estudiantes y público en general.

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Con fecha 21 de junio de 2012, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisibles los recursos de casación articulados contra la Resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los letrados apoderados de las firmas ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND S.A., CEMENTOS AVELLANEDA S.A., JUAN MINETTI S.A., PETROQUÍMICA COMODORO S.A., CEMENTO SAN MARTÍN S.A. y LOMA NEGRA C.I.A.S.A.
De esta forma, quedaron ratificadas las sanciones impuestas por la Resolución de la ex Secretaría de Coordinación Técnica N° 124 de fecha 25 de julio de 2005 que incorporó el Dictamen N° 513 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Cabe recordar que la Resolución SCT N° 124/05 impuso multas a las firmas denunciadas por un monto total de $ 309.729.289, como así también ordenó el cese de la conducta anticompetitiva llevada a cabo.

Fallo Asociación de Fabricantes de Cemento Portland
Fallo Cementos San Martín y Loma Negra
Fallo Cementos Avellaneda
Fallo Juan Minetti
Fallo Petroquímica Comodoro Rivadavia


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El día 15 de junio de 2012, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA emitió la nota N° 926 en el marco del expediente caratulado "Consulta de la Secretaría de Comunicaciones s/ Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular". La mencionada nota tuvo su origen en una presentación realizada por la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES a efectos de consultar si la participación de la firma TELECOM PERSONAL S.A. en el Concurso mencionado en el expediente referenciado, y en su caso, la adjudicación de frecuencias, causaba impacto en la competencia. También se le solicitó a la Autoridad de Competencia que se expida sobre los posibles problemas que la adjudicación podría implicar en virtud de la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA N° 148/08 (emitida en el marco de la concentración económica relacionada con los grupos TELECOM y TELEFÓNICA).

En tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA recomendó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES evitar los riesgos que implicaría que los operadores TELECOM ARGENTINA S.A. y sus controladas, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. adquieran, independientemente de los límites legales impuestos por la Autoridad de Aplicación, una mayor participación en el espectro radioeléctrico que se estaba licitando. Cabe señalar que el Concurso Público de las frecuencias fue convocado por la Resolución N° 57/11 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA analizó la operación económica donde se vieron involucradas las firmas TELECÓM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. a través del Dictamen N° 835.

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Jornada de capacitación

El día miércoles 11 de abril, agentes de esta Comisión Nacional llevaron a cabo en la provincia de Córdoba, en la sede de Secretaría de Comercio y Servicios, perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, una jornada de capacitación sobre “La normativa de Defensa de la Competencia en la República Argentina”. De la misma participaron el Secretario de Comercio y Servicios, Lic. Efraín Molina, autoridades de las Cámaras de Educación, de Comercio, del Automotor, de Turismo, de Electrodomésticos, de Librerías, entre otras. También estuvieron presentes integrantes de la Dirección de Defensa del Consumidor, de la Bolsa de Comercio, y de Metrología Legal, área perteneciente a la Dirección de Lealtad Comercial, todos de la Provincia de Córdoba.

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Jornada de Defensa de la Competencia

El viernes 30 de marzo de 2012 en la sede Pergamino de la Universidad Nacional Noroeste / Buenos Aires, se concretó la jornada sobre Defensa de la Competencia, en la que disertaron funcionarios de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia e integrantes de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
La actividad fue organizada por la UNNOBA y la Rama y Capítulo Argentino de Miembros Individuales de la Federación Interamericana de Abogados y contó con el auspicio de las siguientes entidades: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Pergamino, Fundación Polo Tecnológico Pergamino, Sociedad de Cerealistas del Norte de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de la Producción y el Empleo, Cámara de Comercio, Industria y Servicios, Consorcio del Parque Industrial Pergamino, y Colegio de Martilleros.

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Receptando el Dictamen CNDC Nº 923/12, el señor Secretario de Comercio Interior dictó la Resolución SCI Nº 16 de fecha 8 de marzo de 2012, la cual subordina la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA de ciertos activos de DAIRY PARTNERS AMERICA S.A., a la modificación del Acuerdo Marco de Terminación de Alianza y Transferencia del Negocio de Productos Refrigerados DPAA, celebrado con fecha 20 de noviembre de 2009, de la Cláusula 15.1, denominada “No Competencia”, debiendo estipularse que el plazo de no competencia no debe exceder de DOS (2) años, contados a partir del cierre de la operación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13, inciso b)de la Ley Nº 25.156.

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El 4 de octubre de 2011 el Sr. Secretario de Comercio Interior dictó la Resolución SCI Nº 137, receptando el Dictamen CNDC Nº 902/11 imponiendo a cada una de las firmas GLAXOSMITHKLINE PLC y STIEFEL LABORATORIES, INC. una sanción de multa de pesos un millón setecientos sesenta mil ($ 1.760.000), en virtud de la notificación tardía de la operación de concentración económica conforme lo establecido por el art. 46 inc d) de la ley 25.156.

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El día 4 de octubre de 2011 el señor Secretario de Comercio Interior, haciendo suyos  los argumentos de la minoría emitidos en el Dictamen CNDC 726, ordenó a la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA y al CÍRCULO MÉDICO DE PUNTA ALTA el cese de las conductas restrictivas en el mercado de servicios profesionales médicos ofrecidos en consultorios, impidiendo la contratación directa de profesionales médicos, la utilización de la cláusula de exclusividad establecida en sus Estatutos como así también la remoción de la misma. Asimismo impuso el pago de una multa de pesos quinientos setenta y cinco mil ($ 575.000) a la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA y de pesos cien mil ($ 100.000) al CÍRCULO MÉDICO DE PUNTA ALTA (Resolución SCI Nº 136/11).

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El día 14 de octubre se celebró el 5° Coloquio ForoCompetencia, en Pilar, Pcia. de Buenos Aires, donde la CNDC estuvo representada por su Vicepresidente II , Dr. Diego Povolo, y por el Vocal Lic. Fabián Pettigrew, quienes expusieron sobre la temática intercambio de información entre competidores y políticas de descuentos, respectivamente. Se desarrollaron además otros paneles sobre fusiones verticales, propiedad intelectual y defensa de la competencia. El evento contó con la participación de expertos latinoamericanos y europeos.

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El día 21 de septiembre se llevó a cabo en el Microcine del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la jornada: “Estrategias y políticas de Competencia ante la Crisis Internacional”, en la cual el Vicepresidente I de nuestra Comisión Nacional, el Dr. Humberto Guardia Mendonca introdujo al Dr. Hassan Qaqaya, Jefe de Sección de Políticas de Competencia y Protección del Consumidor de la UNCTAD. Puso de resalto, que según su entender, la crisis financiera internacional encuentra a la economía argentina fortalecida y con herramientas suficientes para salir indemne.
Previo al cierre, el Jefe de Economistas de la CNDC, el Lic. Alberto Delgobbo disertó sobre la crisis internacional, política económica y política de Competencia en Argentina.

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El día 15 de septiembre se realizó en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora,la charla “Práctica de Defensa de la Competencia en la Argentina”, en la cual participaron autoridades y alumnos de la Facultad de Derecho.

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Con fecha 22 de julio de 2011, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la Resolución CNDC N° 96, de fecha 14 de agosto de 2009, remarcando especialmente el carácter continuo o permanente de la conducta investigada. En la mencionada resolución la  COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resolvió rechazar por improcedente el planteo de prescripción promovido por CABLEVISIÓN S.A. en el Expediente caratulado “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN PROMOVIDO POR CABLEVISIÓN S.A. EN AUTOS: “MULTICANAL S.A. Y OTRO S/ DENUNCIA INFRACCIÓN LEY 22.262 (C.460)”.

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El día 6 de septiembre de 2011, tuvo lugar en la Universidad de Belgrano una nueva jornada del ciclo de charlas informativas que brinda la CNDC, en esta ocasión un funcionario de nuestra Comisión expuso el tema "Práctica de Defensa de la Competencia en Argentina" ante autoridades académicas y alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

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La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó la Resolución SCI Nº 19 de fecha 10 de febrero de 2011. En dicha resolución el señor Secretario de Comercio Interior hizo suyos los argumentos del dictamen CNDC 699/10 en el cual se investigó una conducta anticompetitiva llevada a cabo por las firmas CABLEVISIÓN S.A. y MULTICANAL S.A., consistente en la concertación de un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, en relación al servicio de televisión por cable. El total de la multa confirmada es de $ 5.000.000.

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La CNDC envió sus contribuciones para el Foro Latinoamericano de Competencia -2011- organizado por la OCDE y el BID, a desarrollarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días 13 y 14 de septiembre del presente año. Agentes de la CNDC elaboraron tres documentos sobre: Asuntos de Competencia en el Sector de Transporte Aéreo, Asuntos de Competencia en Asociaciones Comerciales y Triple/Cuádruple Play  en el Sector de las Telecomunicaciones.

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El día 12 de agosto, tuvo lugar en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un desayuno de trabajo donde se realizó el primer abordaje al tema “Ley de Medios y Defensa de la Competencia; Enfoque e Impacto Federal”. El programa contó con las exposiciones del Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Dr. Ricardo Napolitani, del Vicepresidente I, Dr. Humberto Guardia Mendonca y el cierre a cargo del Dr. Claudio Schifer, miembro del Directorio de Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El foco se centró en la política de la competencia a la luz de la nueva normativa en materia de comunicación audiovisual.

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El día 16 de junio de 2011 ha sido la primera oportunidad en que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha hecho uso de las herramientas que le otorga el “ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A COOPERACIÓN ENTRE SUS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN DE SUS LEYES DE COMPETENCIA”, recepcionándose los días 10 y 12 de agosto de 2011 la pertinente respuesta por parte de la Secretaría de Acompañamiento Económico del Ministerio de Hacienda (SEAE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) respectivamente.
Destacamos que el mismo se encuentra vigente desde el mes de diciembre de 2010 y que con fecha 15 de junio de 2011, mediante Nota DRITA Nº 201/11, se ha registrado el mencionado acuerdo ante la O.N.U.

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Continuando con la tarea de construir una cultura de competencia y su promoción en la sociedad, la CNDC, ya sea representada por sus autoridades o por sus agentes ha brindado las siguientes charlas referentes al tema.



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El día martes 19 de julio el Vicepresidente 1°, Dr. Humberto Guardia Mendonca y Agentes de esta Comisión Nacional, llevaron adelante en la provincia de San Juan, en la Dirección de Defensa al Consumidor, una jornada de capacitación sobre Defensa de la Competencia, en la que participaron autoridades de la Cámara de Empresarios, y de Defensa al Consumidor de la provincia. También estuvieron presentes en esta jornada informativa algunos representantes de Cooperativas de Trabajo y Autoridades de la Universidad Católica de Cuyo.

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El 22 de junio, en este supuesto representada por su Vicepresidente 1°, el Dr.Humberto Guardia Mendonca, brindó la charla “La práctica del Derecho de Defensa de la Competencia” en la Universidad Nacional de La Matanza, en la Facultad de Derecho, a la cual asistieron alumnos de las carreras de economía y de abogacía.

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El 14 de junio el Vicepresidente 2°, el Dr. Diego Povolo asistió al Desayuno N° 100 del ForoCompetencia, disertando sobre la actualidad doctrinaria y jurisprudencial conjuntamente con los magistrados Dres. Alfredo Gusmán y Marcos Graviker.

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El miércoles 4 de mayo el Vicepresidente 2°, El Dr. Diego Povolo, en el marco del “PRIMER SEMINARIO CRÍTICO DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y ESTRATEGIAS EN CONTRATOS, CONSUMIDORES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA”, organizado por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, de la Facultad de Derecho de la UBA, expuso el “PROYECTO DE CLEMENCIA PARA EL RÉGIMEN ARGENTINO.”

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El día martes 17 de mayo en el Salón Federal de la Secretaría de Comercio Interior, se reunieron el Vicepresidente I de esta Comisión Nacional, Dr. Humberto Guardia Mendonca y el Vocal Lic. Fabián Pettigrew con representantes del Ministerio de Comercio de China con motivo de entablar relaciones bilaterales entre la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la delegación gubernamental China de Defensa Antimonopólica.
El intercambio tuvo como eje central, la predisposición de ambos organismos en vistas a realizar futuras actividades conjuntas que velen por la transparencia y correcta aplicación de las leyes que regulan actividades económicas relacionadas a la competencia.
Este primer acercamiento, reveló un resultante positivo dejando las puertas abiertas a un próximo encuentro que se celebrará en China, durante el mes de septiembre de 2011.

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El Vicepresidente II de esta Comisión Nacional, Diego Povolo, participó de la “15  Internationale Kartellconferenz”, la cual tuvo lugar en la ciudad de Berlín, Alemania,  los días 13, 14 y 15 de abril de 2011. El tema central desarrollado fue “A Spotlight on Cartel Prosecution".
El Vicepresidente II de esta Comisión Nacional, Diego Povolo, participó como panelista en el Seminario Internacional de Defensa de la Competencia, el cual se llevó a cabo en el  Jockey Club de la Ciudad de Buenos Aires, el día 11 de abril de 2011.
El tema central desarrollado fue “Actualidad en Antitrust y prevención de Cárteles”

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Los días 21 y 22 de diciembre, JUMBO RETAIL S.A, mediante una solicitada en el Diario La Nación, informa que de conformidad con la Resolución CNDC N° 141/10  “…las garantías correspondientes a los productos aires acondicionados mantendrán su vigencia siempre que la instalación sea realizada por los instaladores designados por el fabricante o por cualquier instalador matriculado en la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación (C.A.C.A.A.V), de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la ley 25.156, en el marco del Expediente N° S01: 0346727/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hasta tanto se dicte resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión…”.
Podrá acceder al texto completo de la Resolución citada haciendo click aquí.
Por último y teniendo en cuenta que JUMBO RETAIL S,A, asimismo informa que la misma ha sido apelada, se hace saber a todos los interesados que hasta tanto la Cámara interviniente no dictamine lo contrario, la Resolución CNDC N° 141/10 se encuentra vigente en todos sus alcances.

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Mediante Resol CNDC N° 157 del 15 de diciembre de 2010, esta Comisión Nacional ha aprobado el anteproyecto de ley que oportunamente elevara el área de Investigaciones y Auditoría con el fin de incorporar a nuestra ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 un procedimiento de exención y reducción de pago del importe de la multa.,o más comúnmente conocido como “programa de clemencia”.

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El día lunes 13 de diciembre de 2010, el Dr. Martín Ataefe ofreció la charla "La Práctica del Derecho de Defensa de la Competencia" en la Cámara Española de Comercio de la República Argentina (CECRA).

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El 1 de diciembre de 2010 se llevó adelante en el Salón Federal, sito en Avda. Julio Argentino Roca 651, la jornada intensiva del “CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETETNCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y ALCANCES DEL COMPROMISO SUSCRIPTO” impartiendo esta Comisión Nacional a funcionarios de TELECOM, en su gran mayoría con residencia en el extranjero, el MODULO I y II del mismo. Esta jornada de capacitación se dictó en el marco del compromiso asumido por las partes,en la CONCENTRACIÓN N° 741.

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Entre los días 25 y 26 de noviembre se llevó a cabo en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, la reunión del Comité Ejecutivo COFEDEC (Consejo Federal de Consumo), en dicha jornada debate Funcionarios de esta CNDC llevaron a cabo una charla abierta destinada a comerciantes y a miembros de la Cámara de Comercio,.
Participaron del acto de apertura de la misma, el Señor Ministro de Producción de esa Ciudad, el Intendente de la Localidad de General Pico, entre otras Autoridades Provinciales.
Asimismo, estuvieron presentes representantes de Defensa del Consumidor de las Provincias de Formosa, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Chubut, La Pampa y Buenos Aires.

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El día viernes 19 de de noviembre se dictó el 2do módulo del “CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y ALCANCES DEL COMPROMISO SUSCRIPTO”, en el marco de la Concentración N° 741( TELEFÓNICA-TELECOM)

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El día 11 de noviembre de 2010, El Vicepresidente 1° de la CNDC, Dr. Humberto Guardia Mendonça y el Dr. Martín Ataefe, ofrecieron la charla “La práctica del Derecho de Defensa de la Competencia en la Argentina”, en la Cámara Argentina de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario.

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En el marco de la Concentración N° 741 (TELEFÓNICA-TELECOM) el Dr. Humberto GUARDIA MENDONCA, Vicepresidente 1° de esta Comisión Nacional ordenó se imparta el "CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE NORMATIVA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y ALCANCES DEL COMPROMISO SUSCRIPTO".
En esta ocasión, serán destinatarios del mismo, los Sres/as Directores, Gerentes Generales y sus reportes directos de las sociedades del GRUPO TELECOM.
El objetivo será introducirlos en los conceptos básicos de la normativa de Defensa de la Competencia nacional y en especial sobre las conductas prohibidas, para luego explicar los alcances del compromiso suscripto, sus responsabilidades y posibles sanciones tanto a nivel empresa como personal.
Se llevará a cabo los días 12 y 19 del corriente mes a las 15,30 hs, en el Microcine del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y en el Salón Federal, sito en las dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, respectivamente. La coordinación del curso estará a cargo del Área de Investigaciones y Auditoría de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

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El día 8 de noviembre de 2010, El Vicepresidente 1° de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Dr.Humberto Guardia Mendonça y el Dr. Martín Ataefe, brindaron la charla "La práctica del Derecho de Defensa de la Competencia en la Argentina", en el Colegio de Abogados de la Matanza.

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El pasado 4 de noviembre de 2010 tuvo lugar en el Salón Federal de la Secretaria de Comercio Interior una reunión informativa desde donde se transmitió el alcance del compromiso presentado ante la CNDC por parte de Telefónica y Telecom en el marco de la fusión N° 741 analizada por el organismo.
El acto contó con la participación del Vicepresidente 1º de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Dr. Humberto Guardia Mendonca quien disertó ante un auditorio compuesto por representantes de los organismos de Defensa del Consumidor de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Formosa, La Pampa, La Rioja, Río Negro, San Juan y Tucumán. También participó del acto la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, María Lucila Colombo junto con personal de la Subsecretaría.
El evento tuvo como propósito dar a conocer a las diversas entidades los aspectos centrales del compromiso presentado por las citadas firmas. En tal sentido, el Dr. Guardia Mendonca resaltó la importancia de este tipo de encuentros, a la vez que destacó la nutrida participación en una mesa "eminentemente federal". Asumimos, el encuentro arrojó conclusiones altamente positivas dado que los participantes pudieron debatir los aspectos centrales del compromiso así como efectuar diversos planteos sobre el tema tratado en la convocatoria.

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Tenemos el agrado de invitar a las Autoridades de la COFEDEC, a las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DEL INTERIOR y al PUBLICO en GENERAL a una reunión informativa en la que se transmitirán los alcances de los compromisos presentados a esta Comisión por las empresas Telefónica de España y Telecom Italia y los términos en que éstos fueron aceptados. La reunión tendrá lugar en el Salón Federal, ubicado en el edificio de la Secretaría de Comercio Interior, sito en la calle Julio A. Roca 651, piso 2 , el próximo Jueves 04 de noviembre de 2010 a partir de las 11:00 horas. En la misma, se informará y se evacuarán consultas, preguntas e inquietudes. Solicitamos tengan a bien confirmar su asistencia a cndc@mecon.gov.ar y/o a los teléfonos 4349-4127/4120.

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OPINION SOBRE LOS ASPECTOS PROCOMPETITIVOS DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” EMITIDOS POR LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Más información.

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El día 21 de Octubre de 2010 se llevó a cabo una reunión en la que participaron Asociaciones de Consumidores y público en general. En la misma se explicó el compromiso asumido por las empresas Telefónica, S.A. y Telecom Argentina S.A. (junto con sus controlantes y controladas) a raíz de la Concentración Económica N° 741 analizada por esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

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Unidad de Auditoria.

El Vicepresidente 1° de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Dr. Humberto Guardia Mendonca, anunció este medio día la creación de un Área de Seguimiento de Compromisos cuyas tareas serán ejecutadas en el marco de la Unidad de Auditoría que funciona en la CNDC desde junio de 2008. Este nueva unidad estará integrada por abogados, economistas, contadores que tendrán a su cargo el monitoreo permanente de los compromisos y desinversiones ordenadas por la Comisión. Guardia Mendonca resaltó que atenta la magnitud de las operaciones que analiza el organismo, así como también la complejidad de controles que deben hacerse, se hizo necesario reforzar el área con la creación de esta nueva unidad.




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