Clasificación pormenorizada de las conductas
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Sáenz Briones y Cía. SAIC | Astorki y Cía. | Bebidas alcohólicas | Acordar precios y zonas de venta para algunos de sus productos entre la denunciada y otra empresa distribuidora. | Acuerdo de Precios | Aceptación de explicaciones de la denunciada por cuanto no se acreditó la realización de acto alguno tendiente a la fijación de precios. |
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Ostomed, Aximport, IOA, Upram UTE | Convatec SA | Productos Ostomédicos | La denunciante acusa a CONVATEC de la ruptura de un supuesto acuerdo con UTE y del uso de un banco de datos que el PAMI concede a CONVATEC como consecuencia de una contratación directa hecha según el denunciante en forma autónoma al régimen de contratación del PAMI. | Obstaculización del Acceso | Se desestimó la denuncia por no encuadrar los hechos en la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Peters Hnos. CCISA | Cusenier SAIC | Bebidas Alcohólicas | A través de un convenio por el cual el denunciante le otorgó al denunciado la distribución exclusiva de sus productos, el denunciado persiguió desprestigiarla, desvalorizarla y destruirla acaparando sus productos y dejando de vender las cantidades obligadas con la finalidad de absorber su mercado y ganar sus marcas. | Obstaculización del Acceso | Aceptación de explicaciones de la denunciada ya que la Ley de Defensa de la Competencia tutela el mercado en general y no una relación comercial/financiera de carácter privado. |
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Executive Class SRL | Fuerza Aérea Argentina – Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini | Transporte terrestre de pasajeros | Negativa por parte de la denunciada de otorgar un espacio en los espigones del aeropuerto para operar en el servicio de transporte pre y post aéreo de pasajeros. | Obstaculización del Acceso | Se ordenó el archivo del expediente ya que los hechos escapan a las atribuciones de la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Consorcio Aeropuertos Argentina 2000 | Aeropuertos de la Argentina | Aeropuertos | Alteración del principio de igualdad que debe regir en las licitaciones públicas por haber adquirido uno de los integrantes del consorcio denunciado, empresas prestadoras de servicios dentro del aeropuerto, colocándolo en condiciones superiores al denunciante en la licitación para la adquisición de la explotación de los aeropuertos. | Reparto de Mercado | Se desestimó la denuncia por no encuadrar el hecho en la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Federación de Clínicas, Sanat., Hospit. y otros Establecimientos Privados de la Prov. de Bs.As. | Roux-Ocefa SA, P.L. Rivero y Cía. SAIyC, Fidex SA y Ceupesa SA | Suero Fisiológico | Acuerdo de precios entre los denunciados. Mediante concertación se habrían incrementado los precios de los sueros fisiológicos. | Acuerdo de Precios | Se ordenó el archivo del expediente ya que de las investigaciones no surgió concertación de las empresas denunciadas. |
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Anexo Arias (Plan de lucha contra la fiebre aftosa en Arias, Prov. de Córdoba) | Laboratorios Productores de Vacunas contra la Fiebre Aftosa | Vacunas contra la Fiebre Aftosa | Supuesto acuerdo previo entre los laboratorios por el cual se habrían distribuido zonas o mercados, clientela o fuentes de aprovisionamiento. | Reparto de Mercado | Desestimación de la denuncia por no encuadrar los hechos en la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Laboratorios Medex SAIC | Alberton SA | Cremas p/ el cuerpo | Importación paralela por parte del denunciado de productos Hawaiian Tropic comercializándolos a precios inferiores de los cobrados por la denunciante, quien tiene la representación en Argentina de estos productos. | Precios Predatorios | Desestimación de la denuncia por no encuadrar en la Ley de Defensa de la Competencia ya que tuvieron como resultado que los productos llegaran al consumidor a un precio menor. |
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Asoc. Empresas de Remis de Aeroparque | Aeropuerto Jorge Newbery | Transporte terrestre de pasajeros (remises) | Negativa de las autoridades del aeropuerto para conceder a los denunciantes espacios para colocar mostradores o stands, ofrecer servicios y estacionar servicios. | Obstaculización del Acceso | Desestimación de la denuncia por no encuadrar el hecho en la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Hospital Privado Córdoba SRL y La Fundación San Marcos | Asoc. de Clínicas y Sanatorios de Villa Mercedes y otros de la Prov. de San Luis | Prestación de Servicios de Salud | Obstaculización del acceso al mercado de las prestaciones médico/sanatoriales para afiliados a obras sociales materializada a través de la imposibilidad para las clínicas asociadas a la denunciada de suscribir en forma directa contratos de prestaciones médico/sanatoriales con las obras sociales. | Obstaculización del Acceso | Aceptación
de explicaciones.
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Editorial Amfin SA | Arte Gráfico Editorial Argentino SA | Publicidad en Diarios | Establecimiento por parte del denunciado de un esquema de descuentos aplicables a avisos publicados en el diario Clarín no vinculado al volumen de venta, sino bajo la condición de exclusividad. | Obstaculización del Acceso | Se ordenó el cese de la conducta de otorgar descuentos o bonificaciones por exclusividad al denunciado. |
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Stella Maris Alvarez (Concesionaria del vertedero de residuos sólidos domiciliarios de la Municip. de Bariloche) | Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. | Residuos sólidos | La denunciada a través de la presentación de un proyecto relativo al tratamiento de residuos domiciliarios urbanos procuraría alterar los términos de la contratación existente entre la denunciante y la municipalidad, abusando del poder que posee la denunciada en el mercado de otros servicios. | Imposición de Exclusividad | Se desestimó la denuncia interpuesta por no encuadrar los hechos en la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Fanski SRL | Catedral Alta Patagonia SA | Enseñanza de Esquí | Venta de tickets por temporada a precios excesivamente onerosos ($ 2.752) de uso comercial o profesional, destinados a instructores de esquí con excepción de los que pertenezcan a la escuela que explota la denunciada. | Obstaculización del Acceso | Aceptar el compromiso propuesto por el denunciado, consistente en no establecer diferencias de precios, se aceptó el mismo ordenando la suspensión de la instrucción. |
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Federación de Empresarios de Combustibles de la Rep. Argentina (FECRA) | EG3 SA | Combusti-bles Líquidos | Discriminación de precios entre estaciones de servicios de bandera EG3, vendiendo más barato a los expendedores del supermercado Carrefour. | Discriminación de Precios | Aceptación de explicaciones. |
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Aeronáutica SA, Medical Jet SA y Rent-A-Plane SA | Fuerza Aérea Argentina - Aeropuerto Jorge Newbery | Espacios para hangares | Negativa de parte de la Fuerza Aérea Argentina a los denunciados a la concesión para la construcción de hangares para estacionamiento de aeronaves destinadas a urgencias médicas y taxis aéreos, favoreciendo su asignación a la empresa Lanolec SA, sin mediar licitación. | Obstaculización del Acceso | Se ordenó el archivo del expediente por no encuadrar en la Ley de Defensa de la Competencia. |
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Carlos Kosloff | IATA y JURCA | Servicios de Venta de Pasajes Aéreos | Presuntas irregularidades en el proceso de ingreso de las agencias de viajes al sistema compensador integrado de ventas de pasajes aéreos (BSP), manejado por la IATA con colaboración de JURCA. | Obstaculización del Acceso al Mercado | Aceptación de explicaciones brindadas por las denunciadas. |
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De
Oficio
CNDC |
Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) | Servicios de Seguridad y Vigilancia Privados | Incorporación, en la convención colectiva de trabajo de la actividad, de un artículo que impide a las empresas de seguridad y vigilancia cotizar sus servicios a precios inferiores a los establecidos en los índices que confecciona la Cámara. | Fijación de Precios | Aceptar el compromiso propuesto por el denunciado, consistente en no fijar precios de ninguna índole. |
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Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos | Colegio de Abogados de San Nicolás | Servicios Jurídicos Prepagos | Los conceptos vertidos por el Colegio de Abogados de San Nicolás en dos solicitadas publicadas en dos diarios locales estarían en violación a las normas jurídicas vigentes y por lo tanto podrían generar efectos restrictivos sobre la competencia en materia de servicios jurídicos. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Solicitar cese de conducta. |
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Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos | Colegio de Abogados de San Isidro | Servicios Jurídicos Prepagos | El envio por parte del Colegio de Abogados a la empresa ASIST LEY, de una carta documento en la que se requería información sobre el ejercicio profesional, que pretendería impedir el desenvolvimiento de los sistemas jurídicos prepagos y desalentar el ingreso de nuevas empresas al mercado de las prestaciones jurídicas. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Aceptación de explicaciones proporcionadas por el Colegio. |
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Fernando Luna | Remise First SRL Turismo Travel Car (agencia de remis) y Munic. de San Isidro | Transporte terrestre de pasajeros (remises) | La empresa de remises La Horqueta, considera que uno de sus competidores (First) está operando de manera irregular, sin cumplir con las normas municipales vigentes, y que la Municipalidad de San Isidro no ha tomado recaudos para evitar dicho comportamiento. | Acciones que no encuadran en la ley | Desestimación de la denuncia. |
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Fabimet | Cámara Argentina de Fabricantes de Cajas Metálicas para Ataúdes y sus miembros, y la Asociación de Soldadores Independientes de Servicios Fúnebres | Cajas Metálicas para Ataúdes y Servicios de Soldaduras | Convenio de garantías conjuntas para las cajas metálicas una vez soldadas entre la Asociación de Soldadores, la Asociación de Fabricantes de Cajas y sus miembros, obstaculizando el acceso a otras empresas ajenas al convenio. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Se ordenó el cese de la conducta anticompetitiva con el objeto de disponer el libre acceso al sistema de garantías a la empresa denunciante y de toda otra empresa que pretenda ingresar en este mercado. |
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Cooperativa de Provisión de Electricidad de Cnel. Dorrego y otras | Secretaría de Energía | Transporte de energía eléctrica | Las Cooperativas de provisión de electricidad expresaron haber sido excluidas por parte de la Secretaría de Energía de actuar en el mercado eléctrico mayorista aún cumpliendo con todos los requisitos que regulan el ingreso. | Acciones que no encuadran en la ley | Desestimación de la denuncia de conformidad por lo dispuesto por el art. 19 de la Ley N° 22.262. |
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AXOFT Argentina SA | Sistemas Bejerman SA | Programas de computación para tareas contables | La empresa Sistemas Bejerman, proveedora de programas informáticos de contabilidad, habría creado una asociación civil (Soft Club Argentino) con el objeto de comercializar sus productos de manera más económica, beneficiándose de las exenciones impositivas que le permitía la forma jurídica de asociación civil. | Abuso de Posición Dominante | Aceptación de explicaciones. |
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Cinematográfica Olmo | Buena Vista Columbia -Tristar Films of Argentina SA y Village Cinemas SA | Distribución de películas cinematográficas | La negativa, por parte de la distribuidora de películas Buena Vista Columbia Tristar, de continuar proveyendo películas a la exhibidora Olmo; la denunciante interpretaba que dicha práctica era parte de un acuerdo con otra exhibidora (Village) para excluir a Olmo del mercado. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Aceptación de explicaciones. |
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De
Oficio
CNDC |
Colegio Médico de Corrientes | Servicios Médicos | >ial">El Colegio Médico de Corrientes presuntamente imponía a los médicos profesionales una cuota que oscilaba entre los $10.000 y los $11.000 para asociarse y/o formar parte de los padrones de prestadores. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Aceptar el Compromiso propuesto por el denunciado, consistente en disminuir la cuota de ingreso a la entidad y vigilar el cumplimiento del mismo. |
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Clínica Médica de San Martín | CORES
(Consorcio Agrupación Sanitaria Provincia de Buenos Aires)
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Prestaciones Médicas Sanatoriales | La asignación de presupuesto efectuada por CORES a la Clínica San Martín para las prestaciones médico-sanatoriales brindadas en cumplimiento del convenio con el PAMI, resultaría arbitraria e ilegítima prescindiendo, no sólo de las prestaciones médicas efectivamente realizadas, autorizadas y auditadas por dicho ente, sino también de las categorías asignadas a los establecimientos asistenciales. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Aceptación de explicaciones. |
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AAETA (Asociación Argentina de Empresarios de Transporte Automotor.) | Empresa de Transporte Cruceros del Norte | Transporte Automotor | Tarifas predatorias. | Acciones que no encuadran en la ley | Paso a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. | |
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Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos | Farmacias mutuales y/o Sindicales de Entre Ríos | Venta minorista de medicamen-tos | Una práctica de precios predatorios, que distorsionaría el funcionamiento del mercado y además derivaría de la violación, por parte de las farmacias sociales, mutuales y sindicales de esa provincia, a leyes que regulan el funcionamiento de las mismas que prohiben la venta de medicamentos a todo el público, pero no implicaría concertación entre las farmacias infractoras. | Precios Predatorios | Aceptación de explicaciones. |
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Horacio Ignacio Campos | Buena Vista Columbia Tristar S.A | Distribución y exhibición de Películas Cinemato-gráficas | Negativa por parte de la empresa distribuidora denunciada a satisfacer el pedido concreto de proveer material cinematográfico para su exhibición en la Sala Gran Rex en la ciudad de Mendoza. | Obstaculización de Acceso al Mercado | Aceptación de explicaciones. |
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Jorge Juan Giordano | Asociación Mutual Mercantil | Farmacias | Una presunta restricción unilateral horizontal, consistente en una posible práctica de precios predatorios, que distorsionaría el funcionamiento del mercado de farmacias de La Carlota (Córdoba), que se derivaría de ciertos beneficios tributarios otorgados por leyes específicas tendientes a promover el funcionamiento de las asociaciones mutuales. | Precios Predatorios | Aceptación de explicaciones. |
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Asociación Civil Cruzada Cívica | Empresas de Telefonía Celular | Servicios de Radiocomu-nicaciones Móviles Celulares | Inclusión en los contratos de tiempo determinado de telefonía celular de cláusulas que penalizan la rescisión anticipada de los mismos que podrían constituir obstáculos a la migración entre compañías, limitar la libertad de los usuarios de cambiar la prestataria y actuar como una restricción a la competencia en el mercado de comunicaciones móviles. | Imposición de Exclusividad | Con posterioridad a emitir la opinión consultiva N° 1 de la CNDC se Ordenó el archivo de las actuaciones citadas. |
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Néstor Donato Ferrari | Teléfonos del Interior | Telefonía celular | La inclusión en los contratos por tiempo determinado de telefonía celular, de cláusulas que penalizan la rescisión anticipada por parte de sus clientes. | Imposición de Exclusividad | Con posterioridad a emitir la opinión consultiva N° 1 de la CNDC se Ordenó el archivo de las actuaciones citadas. |
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