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La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia fue creada con el propósito de canalizar los fines de la Ley de Defensa de la Competencia, configurando un organismo especializado en la materia, destinado a proteger el libre movimiento de los mercados a través de procedimientos preventivos y sancionatorios, al que además, se le confirió facultades para ordenar el cese, abstención y/o modificación de conductas distorsivas y actos nocivos para la Competencia, en función del interés público económico, garantizando la defensa de la libre actividad de los particulares. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dispone de un equipo interdisciplinario de profesionales del derecho y la economía dedicado en forma exclusiva al estudio y la investigación de los múltiples y heterogéneos casos que se presentan en las diversas y complejas actividades económicas, atendiendo a la diversidad del mundo jurídico que incide sobre ellas. De tal manera la CNDC va capitalizando a través del tiempo una pericia y experiencia propia en su ámbito de actuación, que le permite desenvolverse con solvencia y progresiva celeridad en la resolución de los conflictos, en el diligenciamiento de los procesos administrativos , y muy especialmente en la prevención de actos y conductas disvaliosas para la libre competencia. En tal sentido, la CNDC contribuye en forma manifiesta con los criterios de eficiencia, eficacia y economicidad que en el mundo actual persiguen los estados modernos. En el espíritu de la norma creadora de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Ley 22.262) , el legislador hace un especial hincapié en las acciones de dirección, así como aquellas tendientes a la persuasión, destinadas a imponer la vigencia de las reglas de juego en que debe desenvolverse la libre competencia en cada mercado de la Economía, teniendo como dato relevante la dinámica de los sistemas aplicados en esta materia en el ámbito internacional. El ejercicio de las funciones conferidas a la CNDC se constituye en motor de la actividad económica, por cuanto permite la apertura de instancias al consenso y a la prevención: el acuerdo para la modificación de conductas distorsivas y la posibilidad de detectar y evitar con antelación la comisión de futuros delitos económicos. |
